El impuesto sobre la renta 2024 es una operación fundamental en la gestión fiscal de cualquier empresa o emprendedor en Chile. Entender cómo calcular los tributos y qué deducciones son aplicables es esencial para cumplir con tus obligaciones tributarias y optimizar tu carga fiscal. ¿Buscas pagar menos impuestos? En Emprende.cl te brindamos una guía práctica para hacerlo dentro del marco legal.
Anualmente se realiza la operación renta. En el evento, la ciudadanía (tanto empresas, como personas naturales) declaran los ingresos obtenidos durante el periodo anterior y pagan los impuestos correspondientes a las rentas.
Obtener rebajas gracias a beneficios: ¿Cómo pagar menos impuestos?
Enfrentar el pago de los impuestos sobre la renta podría ser un dolor de cabeza. Sin embargo, y para la suerte de todos, ¡hay una serie de beneficios totalmente legales con los que se puede disminuir el pago de tributos!
Beneficio por crédito hipotecario
En este caso, el contribuyente puede rebajar de la renta bruta imponible anual, los intereses generados y pagados durante el año anterior. Estos deben ser provenientes de créditos hipotecarios con los que se compró o construyó una o más viviendas.
Para acceder a este beneficio:
- El contribuyente debe ser una persona natural afecta al impuesto único de segunda categoría.
- Debe ser una persona natural afecta al Impuesto Global Complementario.
Beneficio de rebaja de dividendo por adquisición de vivienda
Permite al contribuyente realizar la rebaja de estos montos de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario.
Para acceder a este beneficio:
- Sólo pueden optar a él las personas que hayan adquirido una vivienda hasta el 30 de junio de 2001.
Beneficio Tributario de Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Este permite al contribuyente elegir el régimen que afectará sus aportes. Este modelo tiene dos opciones a las que el contribuyente puede optar:
- Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A, artículo 20 DL 3.500): Alternativa de tributación donde el trabajador, al momento de ahorrar, paga los impuestos correspondientes. De esta manera, cuando decide retirar el ahorro, no debe pagar un impuesto por este, solo por la rentabilidad obtenida.
Adicional a lo anterior, el contribuyente tiene derecho a un bono fiscal del 15% de ahorro, que puede destinar a adelantar o aumentar su pensión.
- Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del DL 3.500): ¡No se paga impuesto al ahorrar! Los aportes que se hagan al ahorro se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Una vez que el contribuyente retira sus fondos desde la AFP, se retiene (en calidad de impuesto) el 15% del monto total.
Para acceder a este beneficio:
- Deben ser contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (derivadas del trabajo, con salario mensual por cumplir funciones o asesorías).
- Contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario.
- Empresarios Individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones.
Beneficio Tributario por Mecanismo de Incentivo de Ahorro
Se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Único de Segunda Categoría. Aplica a aquellos contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo de ahorro del artículo 57 bis de la Ley de la Renta. Dicho artículo da derecho a invocar un crédito fiscal por el Ahorro Neto Positivo.
¿Qué instrumentos financieros se pueden acoger al beneficio 57 bis?
- Certificados de depósito a plazo
- Cuentas de ahorro bancarias
- Cuotas de fondos mutuos
- Cuentas de Ahorro Voluntario
- Cuentas de ahorro asociadas a seguros de vida
- Inversiones efectuadas mediante la suscripción y pago de acciones de sociedades anónimas abiertas.
Beneficio tributario de Gasto en la Educación
Este beneficio consiste en la deducción por gastos en la educación. Los padres pueden solicitar la devolución por concepto de rebaja de impuestos por gastos en la educación y se divide en partes iguales entre ambos padres.
Para acceder a este beneficio:
- La suma anual de las rentas totales no debe exceder las 792 UF. Si el monto se excede, ninguno de los padres tendrá derecho al beneficio tributario.
- Los hijos deben ser menores de 25 años.
- Los hijos deben estar matriculados en alguna institución reconocida por el Estado y contar con un mínimo de asistencia del 85%.