El sueldo empresarial otorga la posibilidad a los dueños de un negocio a contratarse a ellos mismos en su entidad. Aunque este es un beneficio tributario regulado por la ley 21.210, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades.
LEE TAMBIÉN
- Contabilidad: El motor de tu emprendimiento
- Éxito al emprender: ¿Estoy triunfando en el mercado?
- Diez razones para emprender
Sueldo empresarial: Beneficios y consideraciones
Existen varios beneficios al contratarse a uno mismo y optar por el sueldo empresarial.
En primer lugar, se tiene la posibilidad de considerar las remuneraciones destinadas al pago de cotizaciones de salud y AFP como gastos para la generación de ingresos. Esto conlleva un reconocimiento tributario por el costo que implica pagar el sueldo del propietario de un negocio. Además, al calcular los impuestos del negocio, se pueden deducir las utilidades sujetas a estos tributos.
Otro beneficio es que este tipo de contratación no exige una jornada laboral completa. Esto significa que se puede trabajar de manera parcial o adoptar distintas modalidades de trabajo según las necesidades. Es importante destacar que la ley permite optar por este beneficio incluso si el cargo es administrativo o de producción.
Requisitos para optar al sueldo empresarial
Para ser elegible para el sueldo empresarial, el propietario o empresario debe comprometerse a trabajar activamente en su negocio. Además, las remuneraciones deben destinarse al pago de cotizaciones obligatorias. Es importante tener en cuenta que las personas jubiladas no pueden acceder a este beneficio.
Por último, las remuneraciones deben mantenerse dentro de límites establecidos. Respecto a este último punto, el límite se determina en función de la razonabilidad del sueldo empresarial. Esto implica considerar factores como la importancia de la empresa, los ingresos declarados y los servicios prestados por el propietario.
Paso a paso para concretarlo
Para acceder al sueldo empresarial, es fundamental formalizar un contrato de trabajo firmado por el propietario de la empresa, actuando tanto como representante legal de la sociedad como persona natural.
El documento debe proporcionar una clara individualización de la empresa. Es crucial, además, especificar el cargo y las responsabilidades que el propietario asumirá en el marco de este contrato, así como la remuneración acordada. Se deben establecer claramente los términos de vigencia del contrato.
Por último, se debe definir con precisión la jornada laboral que el propietario seguirá durante el período del contrato, incluyendo horas de trabajo, días laborables y cualquier otra disposición relevante relacionada con el horario laboral.
Autocontratación: Las restricciones y consideraciones establecidas
Si bien la autocontratación puede conllevar una serie de ventajas, es crucial comprender las limitaciones y prohibiciones que conlleva. En este sentido, la ley establece lo siguiente:
- No se permite incluir como parte del salario empresarial el pago de conceptos que están vinculados a una relación laboral de subordinación y dependencia, y que generalmente no están sujetos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales. Ejemplos de esto son las asignaciones de colación y movilización, los aguinaldos, entre otros.
- El monto asociado al salario empresarial no puede ser deducido de las ganancias de la empresa para calcular las utilidades, lo que afecta el pago de gratificaciones a los trabajadores de la empresa.
- La normativa no hace distinciones basadas en el porcentaje de participación en la sociedad, ya sea que se trate de un único accionista o uno mayoritario o minoritario.
- Un accionista mayoritario y/o con facultades de administración en una Sociedad por Acciones (Spa) o Sociedad Anónima (SA) no puede ser considerado como un trabajador dependiente. En todos estos casos, se trata de un salario empresarial, no de una relación laboral efectiva.
Consideraciones para que un socio o accionista pueda optar por la autocontratación
Para que un socio o accionista pueda optar por la autocontratación, es fundamental determinar si existe subordinación o dependencia en la relación contractual. Además, se debe evaluar si el socio o accionista tiene una participación mayoritaria en la sociedad y si tiene facultades de administración en la misma.
Es esencial realizar un análisis minucioso de la relación contractual. Esto, porque el SII determinará si se trata de una relación laboral genuina o simplemente de una modalidad de salario empresarial.
En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónimas, los contratos están regidos por el Código del Trabajo. En este contexto, no se aplica el límite en cuanto al pago de cotizaciones previsionales, lo que permite pagar este salario en función de la AFC. Sin embargo, esta opción no suele ser recomendable, ya que se puede elegir si realizar dicho pago o no.
Limitaciones de las cotizaciones según el tipo de sociedad
En las sociedades de personas, como las E.I.R.L. o las LTDA, no se puede superar el límite máximo de cotización de 79,2 UF de remuneración imponible. En cambio, para las Sociedades por Acciones y las Sociedades Anónimas, esta cuestión se determina según el tamaño de la empresa.
Para calcular las cotizaciones salariales, es necesario revisar tanto los ingresos totales como los descuentos totales. La diferencia entre los ingresos y los descuentos representa el salario líquido. Dentro de este cálculo, también se deben considerar los siguientes costos:
- El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Seguro de Accidentes de Trabajo.
- Seguro de Cesantía correspondiente al empleador.
Gastos relacionados con la autocontratación
La autocontratación conlleva los siguientes costos:
- Salario neto.
- Cotizaciones previsionales.
- Gastos empresariales.
En resumen, se deben tener en cuenta tanto el salario neto como las cotizaciones previsionales, que constituyen la base imponible. Además, se deben agregar los costos inherentes a la empresa, que incluyen el costo total del salario empresarial.
Recuerda que si tienes alguna duda nos puedes enviar un mensaje vía WhatsApp, al +569 6450 0000. En Emprende.cl te podemos ayudar en todo el proceso; cuéntanos tu idea de negocio y te orientamos en cada uno de los pasos mencionados.