Si tienes un negocio puedes realizar un contrato para ti mismo y así ser contratado por tu negocio. Esta es una posibilidad real para los emprendedores que formalizaron sus emprendimientos a través de una personalidad jurídica.
Las sociedades más comunes en las cuales se realiza esta contratación son: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Responsabilidad Limitada y de Sociedades por acciones.
Ojo, se mencionan estas porque son las más utilizadas, pero en Chile existen diversos tipos de sociedades.
Es muy importante considerar que este trámite no se puede realizar en todos los negocios. Ahora te explicamos en cuales si se puede.
Antes que todo, hay una excepción en la que puedes autocontratarte: Cuando tu empresa está formalizada como persona natural. Esto se debe a que este documento legal debe individualizar a las partes involucradas y aparecería el mismo rut para quien contrata y para quién es contratado.
Al generar el contrato de trabajo en tu negocio, se deben cumplir ciertos requisitos. Si eres accionista o socio de una sociedad puedes realizar este trámite. En este caso la persona jurídica actuaría como un tercero, siendo como una entidad física que realiza el contrato a través de su rut de empresa.
Así que, en teoría no sería una «autocontratación», pese a que se gestione mediante su propia empresa. Suena complicado pero es más fácil de lo que piensas.
A veces puede resultar confuso cuando se habla de “autocontratación”. En teoría esto no ocurre así, porque es la personalidad jurídica, a través de su rut de empresa, quién genera el contrato de trabajo.
Los beneficios de poseer contrato de trabajo van desde la regularización de las cotizaciones previsionales hasta optar a un sistema de salud. Ten en cuenta que estos items no son exclusivos de un trabajo dependiente.
Además, podrás gestionar de mejor forma las ganancias de tu empresa y controlar los costos para poder administrar la caja y trámites relacionados a la Operación Renta, impuestos, entre otras cosas.