Existen herramientas imprescindibles para el desarrollo de la labor emprendedora. Numerosas de ellas se encuentran vinculadas con el Servicio de Impuestos Internos. Es aquí donde encuentras la boleta de honorarios, un documento tributario que simboliza una forma de remuneración para quién ejerce algún servicio.
¿No sabes cómo enfrentar este procedimiento? Descuida, aquí en Emprende.cl te enseñamos paso a paso cómo emitir tu primera boleta de honorarios.
De acuerdo a la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos, las boletas de honorarios son un tipo de impuestos de segunda categoría, perteneciente a los ingresos por rentas de trabajo. Estos honorarios están relacionados a actividades gravadas por el artículo 42, nº 2 del Impuesto a la Renta. La forma de pago de ellos se realiza por medio de un documento tributario electrónico, llamado boletas de honorarios.
«(…) Establece un impuesto a los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría, ni en el número anterior (rentas del trabajo dependiente), obtenidos entre otros, por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales».
Cada año el porcentaje de retención de las boletas de honorarios aumenta. Este 2024 se aplicará un 13.75% de impuestos de segunda categoría a las boletas de honorario. Este porcentaje se retiene hasta el cálculo de Operación Renta.
Requisitos para emitir una boleta de honorarios
¡Atención! Aunque este trámite se puede realizar tanto presencial como virtualmente, en este artículo sólo consideraremos el formato digital. Para realizar la gestión hay que considerar ciertos aspectos:
- Haber dado aviso, ante el Servicio de Impuestos Internos, el inicio de actividades de segunda categoría.
- Haber realizado actividades impuestas por el art. 42, N° 2, o en el artículo 48, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Revisa más información sobre este apartado aquí.
- No debes registrar anotaciones negativas en el sistema que prohiban el sello del SII para una boleta de honorarios.
- Debes de contar con una Clave Tributaria que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos.
¿Cómo emitir una boleta de honorarios?: Procedimiento
1. En primer lugar, dirígete al sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Una vez allí, busca el menú de Servicios online, selecciona Boleta de Honorarios Electrónica y marca la opción Emitir boletas.
2. Una vez dentro del portal de emisión de boleta de honorarios, deberás identificarte con tu RUT y clave tributaria. También puedes hacerlo mediante la autenticación con Clave Única.
3. Luego de haberte identificado, deberás marcar la alternativa que corresponda a la forma en que se registrará el impuesto asociado a la boleta de honorarios que deseas emitir. Para ello, están las siguientes opciones:
a) El receptor de la boleta actuará reteniendo el porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual: Indicado para los contribuyentes que emitirán sus boletas a contribuyentes obligados a efectuar la retención de impuestos por los honorarios que paguen.
b) El contribuyente emisor será quien se encargue de la retención del porcentaje vigente de Pago Provisional Mensual: Indicado para los contribuyentes que declaran Pagos Provisionales Mensuales de Segunda Categoría en el formulario F29
4. Una vez seleccionada la opción que te corresponde, deberás completar los antecedentes requeridos para la emisión de la boleta de honorarios. Estos son: Identificación del cliente, descripción del servicio y monto del honorario.
5. ¡Ya no queda nada! Deberás confirmar emisión y verificar el borrador. Si estás de acuerdo con el resultado -y todos los datos están correctos- emite la correspondiente boleta de honorarios electrónica.
6. Finalmente, aparecerá en pantalla la imagen de la boleta emitida. Imprime la copia y, si lo deseas, puedes seleccionar enviar la boleta de honorarios vía correo electrónico, opción que se habilita luego del proceso de impresión.
¿Tienes más dudas respecto al procedimiento? Revisa aquí el portal del Servicio de Impuestos Internos.