El Sistema de Renta Atribuida es un régimen tributario en que los dueños de las empresas deberán tributar en el mismo ejercicio por la totalidad de las rentas que generen en sus negocios, independiente de las utilidades que retiren.
Una de las características principales de este régimen es que los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos personales de Segunda Categoría, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.
Las empresas que se acojan al sistema de renta atribuida deben pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25%.
Los contribuyentes deben determinar su renta líquida imponible de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 al 33 de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Además los socios, accionistas o comuneros con domicilio o residente en Chile deberán pagar el Impuesto Global Complementario con una tasa progresiva que va entre el 0% y el 35%. En el caso de las personas con domicilio o residencia en el exterior, se debe pagar el Impuesto Adicional cuya tasa es de 35%.
En ambos casos, los socios, accionistas o comuneros podrán imputar como crédito la totalidad del impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos