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228409500 DESPACHO DE SERVICIO EN LÍNEA • ASESORÍA ONLINE • ASESORÍA EN SUCURSALES

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Esta declaración jurada deben efectuarla los contribuyentes que paguen rentas de los artículos 42 Nº2 y 48º de la Ley de Renta, entre los cuales se encuentran los siguientes: instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración autónoma; municipalidades; personas jurídicas en general; personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad; y las sociedades anónimas en general, sean abiertas o cerradas.

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