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228409500 DESPACHO DE SERVICIO EN LÍNEA • ASESORÍA ONLINE • ASESORÍA EN SUCURSALES

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La Ley Nº 18.046 lo define a las Sociedades Anónimas como “la persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”

La finalidad de las Sociedades Anónimas es siempre comercial o mercantil aunque pueden ejecutar actos civiles. Además la ley señala que puede ser abiertas o cerradas.

Son abiertas aquellas que hacen oferta pública por sus acciones, tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que al menos el 10% del capital suscrito pertenece a unos 100 accionistas como mínimo.

Las sociedades anónimas cerradas son las que no cumplen con ninguna de estas características, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.

Características:

  1. Al ser una sociedad de capitales, no importa quiénes son los socios.
  2. Los socios tienen distinto peso en las votaciones dependiendo de la cantidad de acciones que tengan, aquí es el capital lo que prima.
  3. Las acciones son nominativas.
  4. Las acciones pueden ser vendidas por su dueño sin modificar los estatutos
  5. A pesar de lo anterior la venta puede ser restringida o limitada siempre que no se convierta en una prohibición: es decir, pueden existir requisitos, exigencias y limitaciones para la transferencia, pero jamás una prohibición.

Nombre:

Nombre + «Sociedad Anónima» o «S.A.»

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