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Es un hecho. A partir de enero de 2025, el Servicio de Impuestos Internos implementará aquella medida de fiscalización de las cuentas bancarias. 

¡Atención! Serán revisadas las operaciones realizadas en el segundo semestre de 2024.

(Ahora mismo ya estás siendo vigilado)

Los detalles principales ya son conocidos por todos. Quienes reciban más de 50 transferencias de personas diferentes en un mes, están en la mira. Pero no sólo ellos… si te llegan 100 transferencias en un periodo de seis meses, también debes asegurarte de operar legalmente.

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La iniciativa de fiscalización

Este anuncio fue realizado por la Subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia. El objetivo, detectar actividades comerciales que no están formalizadas y mejorar el control sobre el cumplimiento tributario en el país.

Durante la jornada del 22 de octubre, Saravia detalló que las instituciones financieras deberán reportar esta información de manera semestral. Ello, comenzando en los meses de julio y enero.

En este sentido, el primer reporte, previsto para enero de 2025, abarcará las transferencias realizadas durante el segundo semestre de 2024. El SII usará esta información para analizar y detectar posibles casos de incumplimiento tributario. El principal enfoque: las actividades comerciales no formalizadas.

En este sentido, la subdirectora fue clara. La finalidad es descubrir a aquellos contribuyentes que operan en la informalidad y no cumplen con sus obligaciones fiscales: «Busca identificar a quienes están operando sin pagar los impuestos correspondientes».

Además, aclaró que el proceso de fiscalización no se basará únicamente en los datos proporcionados por las entidades bancarias. A ello, se le sumará otros factores que puedan indicar riesgos de evasión tributaria.

Puntos a considerar

Es importante señalar que esta normativa no afectará a cierto grupo de personas. Si recibes un gran número de transferencias, pero no estás realizando actividades comerciales, ¡despreocúpate! El foco estará únicamente en quienes generen ingresos sin ajustarse a las normativas vigentes.

Por ejemplo, no serán objeto de la fiscalización los casos como:

  • El manejo de fondos de tesorería en organizaciones sociales.
  • Rifas solidarias.
  • Recolección de cuotas familiares.

Saravia subrayó que «la intención de esta norma es fiscalizar la informalidad, no las transacciones entre personas en contextos no comerciales».

Antes de proceder con una fiscalización, el SII analizará todos los antecedentes disponibles para evaluar si existe un riesgo real de incumplimiento tributario. Finalmente, la encargada recordó que quienes desarrollen actividades comerciales deben formalizarse, emitir boletas y cumplir con sus obligaciones fiscales. Toda la información necesaria para hacerlo está disponible en el portal del SII.

Para más detalles, visita el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

¡La fiscalización del SII va!: Revisa aquí cuándo comienza

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