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Las “50 transferencias” han sido una de las disposiciones más debatidas de la Ley de Cumplimiento Tributario. Recordemos que la normativa es una pieza central del Pacto Fiscal impulsado por el Gobierno. Su finalidad: incrementar los ingresos fiscales en unos US$4.500 millones mediante medidas de fiscalización más estrictas.

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En particular, esta normativa permite a los bancos informar al Servicio de Impuestos Internos sobre contribuyentes que reciban 50 transferencias de distintas personas. Ello, en un período establecido: un solo día, semana o mes. Este umbral se amplía a 100 transferencias en un semestre, requiriendo que los montos de dichas operaciones también sean reportados.

Sin embargo, en medio de la implementación de estas disposiciones, un grupo de productos financieros ha quedado fuera de la obligación: las tarjetas o cuentas prepago no bancarias. Este hecho plantea interrogantes sobre su impacto y posibles ajustes futuros en la legislación. ¿Hay un vacío legal no evaluado con anterioridad?

¿Quiénes están obligados a reportar las “50 transferencias”?

Para entender por qué estas cuentas quedaron fuera de la normativa, es necesario examinar la Ley 21.713 y su relación con el Código Tributario. Según este marco legal, las entidades obligadas a reportar incluyen:

  • Bancos.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero.
  • También, aquellas supervisadas por el Ministerio de Economía.
  • Compañías de seguro.
  • Entidades privadas de depósito y custodia de valores.

Esto abarca cuentas corrientes, cuentas vista, cuentas de ahorro y diversos instrumentos financieros dentro del sistema regulado. Sin embargo, las tarjetas prepago emitidas por entidades no bancarias no son incluidas.

Tarjetas prepago no bancarias: ¿Por qué están excluidas?

Productos como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay, denominados técnicamente como Emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos no Bancarias, no están sujetas a las disposiciones de las “50 transferencias”.

En contraste, las cuentas prepago bancarias, como MACH de Bci, sí deben cumplir con esta obligación.

Según expertos, consultados por Biobio.cl, esta exclusión puede deberse a que en el momento de la redacción de la ley, las tarjetas prepago no bancarias no se consideraban un riesgo significativo para la fiscalización tributaria.

Sin embargo, el crecimiento de estos productos en el mercado ha puesto en evidencia su relevancia económica. ¡En 2022 alcanzaron cifras de saldo superiores a $56 millones!

¿Qué se necesita para incluir a las tarjetas no bancarias?

Para incluir estos productos en la normativa, sería necesaria una modificación legislativa.

Como señala el experto Alejandro Abuyeres para el medio, un acto administrativo no podría extender esta obligación a las tarjetas prepago no bancarias, ya que carecería de la jerarquía suficiente para modificar el Código Tributario.

Por ahora, el borrador del SII sobre esta normativa, abierto a consulta pública hasta noviembre, tampoco aborda esta exclusión. Esto refleja un vacío legislativo que podría generar nuevas discusiones en el Congreso sobre el tratamiento de las tarjetas prepago no bancarias.

50 transferencias y tarjetas prepago: ¿Vacío legal?

Las transferencias fiscalizadas: Un debate que recién comienza

La exclusión de estas cuentas y tarjetas no bancarias ha abierto un debate sobre la equidad y eficacia de las normas tributarias en Chile.

A medida que los productos financieros evolucionan y ganan espacio en el mercado, es probable que surjan nuevas propuestas para abordar estas lagunas y asegurar una regulación más inclusiva. En definitiva, este tema pone de manifiesto la necesidad de actualizar continuamente las normativas fiscales para adaptarlas a los cambios en el ecosistema financiero.

La discusión sobre las tarjetas prepago no bancarias apenas comienza y podría marcar un precedente en futuras reformas tributarias en Chile.

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