Dentro de los últimos meses del año, donde muchos establecimientos educacionales buscan a empresas para que sus alumnos se puedan desarrollar y realizar su práctica profesional para insertarlos en el mundo laboral o también para terminar el proceso educacional… ¿Sabía usted como debería escriturarse el contrato de trabajo a los alumnos en práctica profesional?
De acuerdo a lo prevenido en el inciso 3° del artículo 8° del Código del Trabajo, no da origen a un contrato de trabajo los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de práctica profesional. Para acreditar la necesidad de la práctica profesional, debe exigirse al alumno que presente un certificado del establecimiento educacional que acredite la necesidad de tal práctica y su duración. Finalmente, cabe agregar que el empleador debe proporcionar al alumno en práctica el beneficio de la colación y movilización o pagar una asignación compensatoria por tales beneficios, lo que no constituye remuneración para ningún efecto. En vista a lo expuesto el nombre ideal que se debería escriturar es “Convenio de Práctica Profesional”