La SpA o sociedad por acciones fue creada por la ley 20.190 publicada el día 5 de junio del año 2007, que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales, la sociedad por acciones es la que más ha incentivado a los emprendedores chilenos en los últimos años. El artículo 424 del Código de Comercio que define estas sociedades, señala que “La sociedad por acciones, o simplemente “la sociedad” (…) es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones”.
Los requisitos de constitución son similares a los del resto de tipos societarios que conocemos en Chile, escritura pública o bien por el sistema de registro de sociedades (RES). Las modificaciones deben ser acordadas en juntas de accionistas o bien por escritura pública suscrita por él o todos los accionistas.
Las ventajas de este tipo societario obedecen a que reúne lo mejor de las Sociedades Anónimas respecto al manejo de capitales y lo mejor de las sociedades por responsabilidad limitada en tanto la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al monto de sus aportes.
El hecho que el accionista responda hasta el monto de sus aportes y que pueda constituirse por sólo una persona es lo que hace muy atractiva a la SpA y lo que ha significado su preferencia en relación con las de responsabilidad limitada.
Es así como a la hora de constituir sociedades los empresarios chilenos prefieren la SpA además, es precisamente en este tipo societario en el que mayoritariamente se transforman hoy las sociedades anónimas y limitadas, estas últimas, las preferidas por nuestros emprendedores hasta hace no mucho tiempo.
En cuanto al pago de impuestos, no hay ninguna diferencia en cuanto al tipo societario, porque los impuestos dependen del monto de las utilidades que tenga cada sociedad ya que tributan en Primera Categoría.
El hecho de que una sociedad se transforme de limitada o de anónima a SpA no quiere decir que sea una sociedad nueva, solamente se cambia el tipo societario, todo lo demás se mantiene. Es común entre nuestros clientes pensar que al transformar su empresa a una SpA perderá el camino recorrido por su antigua sociedad, sin embargo lo único que cambia es el nombre por lo que, desde mi perspectiva, recomiendo evaluar la posibilidad de emprender a través de este tipo societario para quienes desean comenzar un negocio o bien, transformar su sociedad para aquellos que ya son parte de los emprendedores chilenos y de esta manera aprovechar al máximo las ventajas de las SpA.