Sí, porque corresponde a un respaldo que es válido para dejar reflejado en la contabilidad de la empresa al ser una prueba de que se pagó lo acordado en el contrato de arriendo.
Para tener este documento, tanto el dueño del inmueble como quien arrienda deben llegar a un acuerdo. Cada vez que se realiza el pago mensual, se entrega este documento a la persona que efectúa el pago. Es importante destacar que este documento puede ser realizado por el dueño de la vivienda o por algún representante.
En este documento se pueden registrar, además, otros gastos ligados al arriendo, tales como luz, agua, gastos comunes, entre otros. Estos deben ser especificados en un principio.
Al realizarse el pago por el inmueble, es ideal dejar constancia sobre la conformidad al momento de recibir el dinero, para realizar las observaciones pertinentes en el momento justo y también, es ideal que este recibo tenga dos copia: una para el arrendador y otra para el arrendatario.
Es el ordenamiento jurídico chileno quien se encarga de entregar las normas bajo las que se rige este trámite. Dentro de los datos que deben tener ambas partes se encuentran:
- Nombre, RUT o cédula de identidad vigente y dirección del arrendador.
- Nombre y RUT o cédula de identidad vigente del arrendatario.
- Dirección de la propiedad.
- Mes y año de arrendamiento.
- Monto del ingreso por concepto de arrendamiento.
Dentro del marco legal, esto se encuentra en la Ley N° 18.101