La Sociedad Colectiva Comercial es un tipo de empresa en la que dos o más socios comparten tanto los beneficios como las responsabilidades. Se caracteriza porque cada socio responde con todo su patrimonio personal, presente y futuro, por las deudas y obligaciones de la sociedad. Esto significa que no hay distinción entre los bienes propios de los socios y los de la empresa.
⚠️ ¡En Emprende.cl no recomendamos utilizar esta forma jurídica! ⚠️
Solía ser utilizada en antaño comúnmente; hoy carece de autorización para bancarizarse. También, arriesga los bienes propios, actuales y futuros.
TE PODRÍA INTERESAR
- Guía sencilla y básica del Impuesto a la Renta 2025
- La importancia de redactar correctamente los estatutos de una empresa
- Contribuyente de primera categoría: ¿Eres uno y no lo sabes?
- Bienes y mercancías a Chile: Lo que todo emprendedor debe saber para importar
- Estos son los datos que deben contener las órdenes de compra
- Asistencia telefónica del SII: ¿Cómo te pueden ayudar?
Obligaciones y riesgos para los integrantes de la sociedad
Al formar parte de una sociedad colectiva comercial, los socios asumen un compromiso total con el negocio. Si la sociedad adquiere una deuda, cualquier acreedor puede exigir el pago a uno o a todos los socios, quienes deberán responder con sus propios bienes. Si un socio no paga, el acreedor puede reclamar el monto restante a los demás, lo que representa un alto riesgo financiero.
¿Es posible proteger el patrimonio personal? No. Para evitar que los bienes personales se vean comprometidos, es recomendable elegir otro tipo de sociedad, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada. En el caso de las Ltdas., cada socio sólo responde hasta el monto que haya aportado al capital social, lo que reduce significativamente el riesgo.
Requisitos para su constitución
El artículo 352 del Código de Comercio establece que los estatutos de una Sociedad Colectiva Comercial deben incluir:
- Nombres, apellidos y domicilios de los socios.
- Razón o firma social (incluyendo el nombre de todos los socios o algunos, seguido de «y Compañía»).
- Administradores de la sociedad y quienes tienen derecho a usar la razón social.
- Capital aportado por cada socio.
- Objeto o giro de la sociedad.
- Distribución de utilidades y pérdidas.
- Duración de la sociedad.
- Cantidad anual que puede retirar cada socio para gastos personales.
- Procedimiento de liquidación y división de los bienes.
- Cláusula de arbitraje.
- Domicilio de la sociedad.
Sociedad colectiva: La gran restricción para mujeres casadas
Una mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal no puede formar parte de una Sociedad Colectiva Comercial sin la autorización de su marido. Esto está establecido en el artículo 349 del Código de Comercio, a pesar de que el artículo 150 del Código Civil permite que la mujer administre sus propios bienes.
La Sociedad Colectiva Comercial es una opción para quienes buscan un negocio con participación equitativa y confianza mutua. Sin embargo, el alto nivel de responsabilidad personal la convierte en una decisión que debe tomarse con cautela. Para reducir riesgos, es recomendable evaluar otras estructuras legales antes de dar este paso.
¿Necesitas asesoría personalizada?
En Emprende.cl estamos para ayudarte a comenzar tu negocio con el pie derecho. ¡Escríbenos al WhatsApp!