loader image

228409500 DESPACHO DE SERVICIO EN LÍNEA • ASESORÍA ONLINE • ASESORÍA EN SUCURSALES

228409500 DESPACHO DE SERVICIO EN LÍNEA • ASESORÍA ONLINE • ASESORÍA EN SUCURSALES

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, el contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleado y el trabajador. En él, el primero ofrece una remuneración económica para el segundo mencionado, quien se compromete a prestar servicios bajo su subordinación y dependencia.

Dicha relación laboral sólo existe si ambas partes están de acuerdo en los derechos y obligación que le dan origen. No todos quienes trabajan pueden optar por firmar un contrato de trabajo, pues la plena capacidad para hacerlo se adquiere a los 18 años de edad.

contrato de trabajo

El contrato de trabajo no necesita de ninguna solemnidad para su validez o existencia. Basta únicamente con el acuerdo de las partes, lo cual significa que es un contrato de carácter consensual.

Sin embargo, el Código del Trabajo establece otro punto a considerar respecto a lo anterior. El contrato debe constar por escrito dentro del plazo de quince días desde la incorporación. No así cuando el contrato pactado es por obra o servicio de duración inferior a treinta días, donde debe estar plasmado en un escrito dentro de cinco días.

⚠️ ¡Atención! La falta de escrituración del mismo (dentro de los plazos informados) puede implicar sanciones para el empleador.

¿Tienes más dudas? Revisa aquí más información.

Abrir chat
1
Hola 👋🏻, en qué podemos ayudarte?